Publicada D.O. 30 oct/003 - Nº
26372
Ley Nº 17.697
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MARIO
CABRAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Mario "Chichito" Cabral, equivalente a
cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de octubre de 2003.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de octubre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.