Ley 17697

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Publicada D.O. 30 oct/003 - Nº 26372 Ley Nº 17.697 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MARIO CABRAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Mario "Chichito" Cabral, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2003. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 23 de octubre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.