Publicada D.O. 4 nov/003 - Nº
26735
Ley Nº 17.701
PENSIÓN GRACIABLE
CONCEDESE UNA AL SEÑOR OSVALDO
PAZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, al señor Osvaldo Paz, cédula de identidad
Nº 2.847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante, será atendida por Rentas Generales
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de octubre de 2003.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de octubre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.