Ley 17701

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Publicada D.O. 4 nov/003 - Nº 26735 Ley Nº 17.701 PENSIÓN GRACIABLE CONCEDESE UNA AL SEÑOR OSVALDO PAZ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Osvaldo Paz, cédula de identidad Nº 2.847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2003. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de octubre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.