Publicada D.O. 24 nov/003 - Nº
26389
Ley Nº 17.710
PAGO DE PASIVIDADES EN LOCALES DEL
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
SE EXCLUYE LA INSTALACIÓN DE CAJEROS
AUTOMÁTICOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- En la aplicación del artículo 4º del
Decreto reglamentario de la Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la
libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los
locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando
los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se
deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro
de pasividades en los locales propios del BPS.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 11
de noviembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de noviembre de
2003.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.