Ley 17710

Descarga el documento

Publicada D.O. 24  nov/003 - Nº 26389 Ley Nº 17.710 PAGO DE PASIVIDADES EN LOCALES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE EXCLUYE LA INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la  Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 13 de noviembre de 2003. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.