Publicada D.O. 10 dic/003 - Nº
26401
Ley Nº 17.714
ENVASES DE TABACOS, CIGARROS Y
CIGARRILLOS
SE MODIFICA LA LEYENDA DE
ADVERTENCIA EN LOS MISMOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 2º del
Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982, por el
siguiente:
"ARTICULO 2º.- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de
promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos,
paquetes de tabaco y, en general, toda clase de envases de
cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar que se
expendan en el país, deberán lucir, en caracteres claramente
visibles el siguiente rótulo: "Fumar puede generar cáncer,
enfermedades pulmonares y cardíacas". "Fumar durante el embarazo
perjudica a su hijo. MSP".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de noviembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de noviembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CONRADO BONILLA.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.