Publicada D.O. 26 dic/003 - Nº
26412
Ley Nº 17.719
SORTEO ESPECIAL DE LOTERÍA A TOTAL
BENEFICIO
DE LA FUNDACIÓN PELUFFO-GIGUENS
SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN DE
LOTERÍAS Y QUINIELAS LO REALIZARÁ ANUALMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La Dirección
de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que
determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo
premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor
del año, a total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con
destino a obras de remodelación, ampliación y conservación de los
bienes afectados a su uso, así como a los gastos de atención de sus
pacientes Hemato-Oncológico Pediátricos.
Artículo 2º.- El producido
íntegro de la venta de los números de lotería a que se refiere el
artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en
cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a
nombre de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo
Directivo.
Artículo 3º.- No regirá a
estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28
de diciembre de 1964.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de diciembre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 18 de diciembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
CONRADO BONILLA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.