Publicada D.O. 7 ene/004 - Nº
26418
Ley Nº 17.725
EMPRESAS DE TRANSPORTE ESCOLAR, DE
TAXÍMETRO,
DE AUTOMÓVILES DE REMISE Y AMBULANCIA
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyense
los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6º.- Los transportistas terrestres de pasajeros deberán
tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a
las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en
consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los
literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
Exclúyense de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de
transporte escolar, de taxímetro o de automóvil de remise.
ARTÍCULO 7º.- Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y
de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia
tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de
servicios de salud a los seres humanos".
Artículo 2º. (Vigencia).- La
modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde
la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de diciembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 26 de diciembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
LUCIO CÁCERES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.