Publicada D.O. 13 ene/004 - Nº
26422
Ley Nº 17.731
CONDENA PRECEPTIVA EN COSTAS Y
COSTOS AL LITIGANTE
VENCIDO EN CASACIÓN
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 279 DEL
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 279 del Código
General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y costos de la
casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de diciembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 31 de diciembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.