Ley 17731

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Publicada D.O. 13 ene/004 - Nº 26422 Ley Nº 17.731 CONDENA PRECEPTIVA EN COSTAS Y COSTOS AL LITIGANTE VENCIDO EN CASACIÓN SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 279 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988) el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 31 de diciembre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.