Publicada D.O. 16 ene/004 - Nº
26425
Ley Nº 17.733
ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA
AUTÓCTONA
DEL CERRO PAN DE AZÚCAR
Se declara patrimonio de la nación,
monumento nacional
y de interés turístico
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y
de interés turístico la"Estación de Cría de Fauna Autóctona del
Cerro Pan de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de
Maldonado, conforme a los términos contenidos en la "Convención para la Protección de la
Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América", ratificada por nuestro país mediante la
Ley Nº 13.776, de
17 de octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los
literales A), B), E), F), G) e I) del artículo 2º, por el
literal D) del artículo 3º y por elartículo 4º de la Ley Nº 17.234, de 22 de
febrero de 2000.
Artículo 2º.- La
administración, mantenimiento y promoción de la citada Estación de
Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar permanecerá bajo
jurisdicción municipal, sin perjuicio de los apoyos nacionales o
internacionales que reciba.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de diciembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 31 de diciembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
GUILLERMO STIRLING.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
LUCIO CÁCERES.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
OSCAR BRUM.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.