Publicada D.O. 19 ene/004 - Nº
26426
Ley Nº 17.739
PROGRAMAS OFICIALES DE MONEDAS
CONMEMORATIVAS DEL
CENTENARIO DE LA FIFA 2004 Y DE LA COPA DEL MUNDO
FIFA ALEMANIA 2006
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A PROCEDER A SU ACUÑACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas
que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del
Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los
artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la
licitación pública y proceder a la contratación directa con la Real
Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de
España.
Artículo 2º.- La acuñación
autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor
y denominación que en cada caso se expresará:
A.- Monedas de plata.
Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas
el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo
FIFA Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000
y cuyo valor facial será $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
B.- Monedas de oro.
Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas
para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del
Mundo FIFA Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro
925/1000 y cuyo valor facial será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco
mil).
Artículo 3º.- Las piezas de
plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de
obligaciones públicas y privadas, sin límite de monto.
Artículo 4º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas, que aludirán al deporte del fútbol.
Artículo 5º.- La tolerancia
en peso para las monedas de plata es de 15 y para las de oro de
0,77 gramos por cada cien monedas, en más o en menos.
Artículo 6º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se
autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así
como enajenar las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de diciembre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de enero de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.