Publicada D.O. 19 ene/004 - Nº
26427
Ley Nº 17.740
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BANCARIAS
AUMENTO DEL APORTE PATRONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 60 de la
Ley
Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la
sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha
tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo
podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la
alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de diciembre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de enero de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
MARIO ARIZTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.