Publicada D.O. 9 mar/004 - Nº
26460
Ley Nº 17.742
OBRAS NACIONALES O BINACIONALES, O
POR CONVENIOS NACIONALES
O INTERNACIONALES, DENTRO DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES
O TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 154 DE LA
LEY Nº 17.556
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 154 de la
Ley
Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de
obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e
internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y
territoriales de la República Oriental del Uruguay a través de
organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar
todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos
por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del
Convenio.
A quien
se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay,
en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de
corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, 'suppleys',
rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus
embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos
sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, estando además
al amparo de la Ley
Nº 12.091, de 5 de enero de 1954 y Decreto Reglamentario".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17
de febrero de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 19 de febrero de
2004.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
EDGARDO CARDOZO.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.