Publicada D.O. 13 abr/004 - Nº
26480
Ley Nº 17.753
ESTATUTO DEL ORGANISMO
INTERNACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA
APRUÉBASE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO
VI
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase la enmienda
del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional
de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General el 1º de
octubre de 1999 por resolución GC(43)/RES/19.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de marzo de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de marzo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
JOSÉ VILLAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.