Publicada D.O. 15 abr/004 - Nº
26482
Ley Nº 17.755
ELECCIONES A CELEBRARSE EN EL AÑO
2004
FACÚLTASE A LA CORTE ELECTORAL A
DISPONER LA EXTENSIÓN HORARIA DE SUS OFICINAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.-Facúltase a la Corte Electoral a disponer
la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La
Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor carga horaria
resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que por
vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo
específicamente a tal efecto.
La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos
fondos y recursos, por su participación en la preparación y
ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004,
todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504
de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el
Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de marzo de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1º de abril de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALVARO ROSSA.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.