Publicada D.O. 19 may/004 - Nº
26504
Ley Nº 17.761
UNIDAD INDEXADA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la
Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,2841 (pesos
uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un diezmilésimos),
al día 1º de agosto de 2003.
Artículo 2º.- A partir de
esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma
variación que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo
durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente
fórmula:
1.
Entre los
días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será
ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado
durante el mes de agosto de 2003.
2.
A partir
del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de
acuerdo a la siguiente fórmula:
donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI en el día
"d" del mes "M", "DM" corresponde a la cantidad de días calendario
del mes "M", IPCM corresponde al valor del IPC del mes M y, en
consecuencia, el cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la
inflación del mes anterior.
3. Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes
anterior no fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI
continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una
vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptará el ritmo
indexatorio requerido durante lo que reste del ciclo mensual, de
forma de hacer que el valor de la UI converja el siguiente día 5 al
que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula
anterior.
Artículo 3º Declárase que
las obligaciones contraídas con Unidades Indexadas (UI) como unidad
de cuenta, se regirán por las disposiciones de la presente ley
Artículo 4º.- El Instituto
Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la
administración de la nueva unidad de cuenta y dará publicidad al
valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología
indicada en el artículo 2º de
la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de mayo de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Margarita Reyes Galván,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de mayo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.