Ley 17761

Descarga el documento

Publicada D.O. 19 may/004 - Nº 26504 Ley Nº 17.761 UNIDAD INDEXADA CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,2841 (pesos uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un diezmilésimos), al día 1º de agosto de 2003. Artículo 2º.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente fórmula: 1. Entre los días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado durante el mes de agosto de 2003. 2. A partir del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:             donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI en el día "d" del mes "M", "DM" corresponde a la cantidad de días calendario del mes "M", IPCM corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia, el cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la inflación del mes anterior. 3. Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que reste del ciclo mensual, de forma de hacer que el valor de la UI converja el siguiente día 5 al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior. Artículo 3º Declárase que las obligaciones contraídas con Unidades Indexadas (UI) como unidad de cuenta, se regirán por las disposiciones de la presente ley Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará publicidad al valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología indicada en el artículo 2º de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de mayo de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Margarita Reyes Galván, Secretaria. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de mayo de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.