Publicada D.O. 25 may/004 - Nº
26508
Ley Nº 17.773
CÓDIGO DEL PROCESO PENAL
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 113
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva de la
instrucción e igualdad procesal).-
Cuando
una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagada
por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la primera
declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo
patrocine y si no lo hiciere, se designará defensor de
oficio.
Los
indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante
todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del
Juez basada en la posible frustración de las pruebas a
diligenciar.
Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de
pruebas e interrogar testigos.
El
presumario tendrá carácter reservado.
Cesa el
carácter reservado:
1)
Porque se
dictó el auto de procesamiento.
2)
Porque se
dispone el archivo de las actuaciones.
3)
Porque ha
transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones
presumariales.
Si
transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones
presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las
subsiguientes al cumplimiento del plazo.
Ninguna
actuación podrá tener carácter reservado por más de un año.
Bajo su
más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la
igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del
proceso".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de mayo de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de mayo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
DANIEL BORRELLI.
WILLIAM EHLERS.
ALVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.