Publicada D.O. 8 jun/004 - Nº
26518
Ley Nº 17.780
E X P O R T A C I O N E S
SE DEROGA LA FACULTAD OTORGADA AL
PODER EJECUTIVO
PARA ESTABLECER DETRACCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase la facultad otorgada al Poder
Ejecutivo de establecer detracciones a las exportaciones, con
excepción de la correspondiente a la exportación de cueros crudos,
salados, pickelados y wet-blue.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, 18 de mayo de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de mayo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
ALVARO ROSSA.
JOSÉ VILLAR.
EDGARDO CARDOZO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.