Publicada D.O. 15 jun/004 - Nº
26523
Ley Nº 17.783
ITALIA - URUGUAY
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REFERIDO
AL OTORGAMIENTO DE UNA AYUDA FINANCIERA A NUESTRO PAÍS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Memorándum de Entendimiento entre la
República Oriental del Uruguay y la República Italiana, referido al
otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de ¬
20:000.000 ( veinte millones euros), suscrito en la ciudad de
Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.
Artículo 2º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas definirá con el Banco italiano "Medio
Credito Centrale S.p.A." los aspectos financieros de ejecución del
programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en
el memorándum de entendimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de junio de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.