Publicada D.O. 29 jun/004 - Nº
26533
Ley Nº 17.786
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS
PRESTACIONES O RETRIBUCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley
Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO
25.- El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la
percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de
actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones
temporarias por accidente de trabajo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de junio de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.