Ley 17786

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Publicada D.O. 29 jun/004 - Nº 26533 Ley Nº 17.786 SUBSIDIO POR ENFERMEDAD INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES O RETRIBUCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 25.- El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 23 de junio de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.