Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº
26537
Ley Nº 17.788
ITALIA - URUGUAY
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REFERIDO
A LAS CONDICIONES Y MODALIDADES
DE CONCESIÓN PARA UN PROGRAMA DE APOYO DEL SISTEMA SANITARIO
PÚBLICO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Memorándum de
Entendimiento entre la República Italiana y la República
Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de
noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de
concesión de un crédito de ayuda de ¬ 15:000.000 (euros quince
millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario
Público.
Artículo 2º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio
Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del
Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en
el Memorándum de Entendimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de junio de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
DIDIER OPERTTI.
CONRADO BONILLA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.