Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº
26537
Ley Nº 17.789
BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
EXTENSIÓN DE LOS LÍMITES DE
CRÉDITO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de
2004 la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del
Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4
de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de junio de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.