Publicada D.O. 20 jul/004 - Nº
26548
Ley Nº 17.791
FÁBRICA URUGUAYA DE NEUMÁTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (FUNSA)
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER EL
SEGURO DE DESEMPLEO A TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un
plazo de setenta días el seguro por desempleo a ciento veinte
trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad
Anónima (FUNSA), que con autorización judicial están haciendo
tareas de mantenimiento en la planta industrial, en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin
efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la
situación de dicha empresa.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981; y Ley
Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002), así como aquellos que
aun continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del
plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato
posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de julio de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de julio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.