Publicada D.O. 19 ago/004 - Nº
26570
Ley Nº 17.796
PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS ADULTOS
MAYORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La presente
ley tiene como objetivo la promoción integral de los adultos
mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el
momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco años tengan
residencia permanente, fehacientemente demostrable, en el país,
independientemente de su nacionalidad o ciudadanía.
Artículo 2º.- Declárase que
son derechos del adulto mayor:
A)
La
integración activa en la familia y en la comunidad y el goce de un
trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en todos los
órdenes de su vida.
B)
Alcanzar
una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico, psíquico
y socioeconómico.
C)
Contar con
asistencia médica y sanitaria integral y coordinada, incluida la
odontológica.
D)
Tener
acceso a la educación, a una vivienda adecuada, así como a
alimentación y abrigo suficientes.
E)
Tener
acceso al esparcimiento, al transporte y a las comunicaciones en
todo el territorio nacional.
F)
Tener la
seguridad de su integridad psicofísica e intelectual en un marco de
justicia y equidad.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las
potestades que les confiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.066, de 24 de
diciembre de 1998, en materia de ancianidad, deberán estructurar un
Plan Nacional que encare orgánicamente las necesidades del adulto
mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva, en
particular en los aspectos que en el artículo precedente se
consagran como sus derechos.
La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio coordinará
los trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un
plazo no mayor de un año a partir de la publicación del decreto
reglamentario de la presente ley.
Artículo 4º.- Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo
constituirá un grupo de trabajo de apoyo a la mencionada Dirección
General, en el que además del Ministerio de Salud Pública deberán
tener representación el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
los organismos del Estado que tengan injerencia en cualesquiera de
los aspectos que se contemplan en el artículo 2º de la presente ley.
Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de
instituciones cuyos cometidos estén orientados a fines compatibles
con los objetivos de la presente ley, de la manera y en las
condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 5º.- Además de
cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como materia
de regulación para la promoción integral del adulto mayor por el
cuerpo encargado de estructurar el Plan Nacional objeto de la
presente ley, serán tomados en cuenta, necesariamente, los
siguientes que deberán ser contemplados en el cuerpo final del plan
a elaborarse:
A)
Salud:
i)
Garantizando al adulto mayor acceso a atención integral de su
salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales procesos
posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera pública como en
la privada. En esta materia, deberá seguirse el modelo de "cuidados
progresivos" privilegiando la atención con base comunitaria,
creando alternativas a la hospitalización y generando, además,
condiciones que permitan que, cuando fuere posible, la atención se
lleve a cabo en el ámbito familiar.
ii)
Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de salud público
como el privado dispondrán en todo momento de medicación básica
para uso gerontológico, al costo más bajo posible, procurando
liberarla de todo gravamen fiscal.
iii)
Asegurando, mediante un sistema de contralor adecuado, condiciones
decorosas en los establecimientos de atención o residencia del
adulto mayor (Ley Nº
17.066, de 24 de diciembre de 1998).
iv)
Creando
programas que beneficien al adulto mayor de menores recursos,
dándole acceso a una alimentación de buena calidad.
v)
Estableciendo condiciones de formación profesional y capacitación
para investigadores y médicos especializados en temas relacionados
con el envejecimiento, a fin de contar con condiciones de vida
sanitariamente adecuadas para el adulto mayor.
vi)
Promoviendo la incorporación en los programas de educación para la
salud componentes relativos a la adopción de estilos apropiados de
vida encaminados a lograr una vejez saludable.
B)
Integración social y condiciones de vida:
i)
Estimulando la participación activa del adulto mayor en actividades
de recreación, educación y vocacionales, mediante la aplicación de
descuentos en el acceso a las mismas y en el costo de transporte
colectivo, y eliminando además, barreras arquitectónicas o
edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos para su
desplazamiento, proporcionándole franquicias para la adquisición de
ayudas funcionales.
ii)
Facilitando al adulto mayor acceso al sistema educativo existente
como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al
tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle
la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
individual.
iii)
Proporcionando al adulto mayor oportunidades de trasmitir a los
jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su
vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica pública y
privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios de
cada sector.
iv)
Introduciendo en la política habitacional normas que garanticen al
adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a costo
reducido, y en ambientes agradables y seguros.
v)
Estimulando la creación de instituciones que agrupen al adulto
mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
integración social y actividad que le permitan gozarla
plenamente.
vi)
Promoviendo la introducción en los planes educativos de las tres
ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto mayor y
su valoración y respeto en la sociedad y la familia.
C)
Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones que
garanticen la protección legal del adulto mayor, particularmente
cuando ha sido víctima de discriminación o violencia.
D)
Seguridad
Social:
i)
Implementando los planes necesarios para que todos los adultos
mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual les
garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer sus
necesidades de manera digna.
ii)
Reglamentando procedimientos de retiro gradual y progresivo de la
actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas parciales
de trabajo que puedan desarrollarse en actividades similares o
diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.
Artículo 6º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta
días de su publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de julio de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de agosto de 2004.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CONRADO BONILLA.
LEONARDO GUZMÁN.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.