Publicada D.O. 17 ago/004 - Nº
26568
Ley Nº 17.797
REELECCIÓN DE LOS SUPLENTES DE
INTENDENTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- La limitación en cuanto a la posibilidad
de reelección establecida en el artículo 266 de la
Constitución de la República, no será de aplicación al electo
suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular
durante su período de gobierno por un término no superior a treinta
meses, en forma continua o alternada.
En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se
considera reelección.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de agosto de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de agosto de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.