Ley 17799

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Publicada D.O. 19 ago/004 - Nº 26570 Ley Nº 17.799 DECLARACIÓN JURADA DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente: 1) Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado. 2) Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la campaña. 3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente. 4) Detalle estimativo de lo gastado en: A) Publicidad oral. B) Publicidad escrita. C) Publicidad televisiva. D) Publicidad en vía pública. E) Otros tipos de publicidad. F) Impresión de listas e imprenta. G) Infraestructura de locales y transportes. El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor. Artículo 2º.- Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo 1º, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 12 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ISAAC ALFIE. DANIEL BORRELLI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.