Publicada D.O. 31 ago/004 - Nº
26577
Ley Nº 17.802
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA
EXHIBICIÓN Y DISTRIBUCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase que lo dispuesto por el
artículo 762 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, otorga al Poder
Ejecutivo la facultad de ampliar las exoneraciones establecidas por
el artículo 129 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, incluyendo a
la distribución y exhibición de películas cinematográficas, con
excepción de las películas denominadas pornográficas, en la
exoneración tributaria prevista en el artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de agosto de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de agosto de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.