Publicada D.O. 31 ago/004 - Nº
26577
Ley Nº 17.803
PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA
MATERNA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social,
instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales
como correspondencia, facturas, con la identificación del
Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los
centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible
la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y
el Lactante".
Artículo 2º.- Las
Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de
ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar
en los papeles membretados que utilicen.
Artículo 3º.- Los artículos
de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en
sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 24 de agosto de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
CONRADO BONILLA.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.