Publicada D.O. 3 set/004 - Nº
26580
Ley Nº 17.805
DERECHOS DE AUTOR EN LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 22 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el
uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de
comunicación social, otorgada por el autor sin relación de
dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o
propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una
vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente
o licenciante.
Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se
presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio
de comunicación para el que se realiza el trabajo.
La utilización del artículo periodístico en medios distintos o
con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe
contar con la autorización de éste.
Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor
del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera
vez".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 23 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos
respecto de la edición independientemente de su producción".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
artículo 24 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica
en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas,
fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en
periódicos, revistas u otros medios de comunicación social".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.