Ley 17805

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Publicada D.O. 3 set/004 - Nº 26580 Ley Nº 17.805 DERECHOS DE AUTOR EN LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: "ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.   Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.   La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste.   Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: "ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción". Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: "ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.