Publicada D.O. 7 set/004 - Nº
26582
Ley Nº 17.807
INMUEBLE PADRÓN RURAL Nº 2958,
UBICADO EN TALA, 10a. SECCIÓN
CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Transfiérese,
a título gratuito, del dominio del Estado (Ministerio de Transporte
y Obras Públicas) a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, el inmueble padrón Nº 2958 (p), rural, ubicado en Paraje
Arroyo Vejigas, localidad de Tala, de la 10a. Sección Catastral,
del departamento de Canelones, que según plano de mensura y
deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane inscripto en la
Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 8.810, el 24 de
agosto de 1998, tiene un área de 1.392,78 m2.
Artículo 2º.- La presente
ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio,
bastando para su inscripción, en el Registro de la Propiedad
Inmueble, un testimonio de esta disposición, la que podrá ser
complementada por un certificado notarial que contenga los datos
pertinentes para el correcto asiento registral.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 1º de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.