Publicada D.O. 14 set/004 - Nº
26586
Ley Nº 17.816
EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES
PADRONES Nos. 117, 283, 284, 285, 286 Y 313
UBICADOS EN LA VILLA ISMAEL CORTINAS, 4a. SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE FLORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la
expropiación de los siguientes inmuebles: padrones números 283,
286, 284, 313 y 285, correspondientes a las fracciones 3, 4, 5, 6 y
7, de acuerdo al plano del ingeniero agrimensor Luis A. Ibiñete,
inscrito en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina
Departamental de Flores, con el Nº 2.219, propiedad de los
sucesores de Orlando Fernández Pérez y Elvira Childe Beretta de
Fernández, y el padrón Nº 117, correspondiente a la fracción B del
plano del ingeniero agrimensor Salvador Mascheroni, Nº 85.047,
propiedad de los sucesores de Aníbal Fernández y Aída Pérez de
Fernández, todos sitos en la 4a. Sección Judicial del departamento
de Flores, villa Ismael Cortinas, a fin de construir una piscina de
uso público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 6 de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
ISAAC ALFIE.
LEONARDO GUZMÁN.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.