Ley 17816

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Publicada D.O. 14 set/004 - Nº 26586 Ley Nº 17.816 EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES PADRONES Nos. 117, 283, 284, 285, 286 Y 313 UBICADOS EN LA VILLA ISMAEL CORTINAS, 4a. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones números 283, 286, 284, 313 y 285, correspondientes a las fracciones 3, 4, 5, 6 y 7, de acuerdo al plano del ingeniero agrimensor Luis A. Ibiñete, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Departamental de Flores, con el Nº 2.219, propiedad de los sucesores de Orlando Fernández Pérez y Elvira Childe Beretta de Fernández, y el padrón Nº 117, correspondiente a la fracción B del plano del ingeniero agrimensor Salvador Mascheroni, Nº 85.047, propiedad de los sucesores de Aníbal Fernández y Aída Pérez de Fernández, todos sitos en la 4a. Sección Judicial del departamento de Flores, villa Ismael Cortinas, a fin de construir una piscina de uso público.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 6 de setiembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. ISAAC ALFIE. LEONARDO GUZMÁN. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.