Publicada D.O. 14 set/004 - Nº
26586
Ley Nº 17.817
LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA
XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda
otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos
de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física
y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen
nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,
orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la
Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra
forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión
tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas
para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la
discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos
efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A)
Analizar
la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y
xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos
temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas
jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su
área de competencia.
B)
Difundir
los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del
Decreto-Ley
Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149
bis y 149 ter del Código
Penal, normas concordantes y complementarias, así como los
resultados de los estudios y propuestas que formule y
promueva.
C)
Monitorear
el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
D)
Diseñar e
impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del
pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de
actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto
a la diversidad.
E)
Elaborar
una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de
discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los
hechos resultantes en cada caso.
F)
Recopilar
y mantener actualizada la información sobre el derecho
internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda
otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
informes comparativos de los mismos.
G)
Recibir y
centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y
discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la
correspondiente denuncia judicial si eventualmente
correspondiere.
H)
Recopilar
la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
I)
Brindar un
servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o
grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes
racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J)
Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el
asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos
en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K)
Informar a
la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas,
xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en
cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de
educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L)
Establecer
vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros,
públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados
al presente instituto; intercambiando especialmente la información
relativa a las conexiones internacionales entre los distintos
grupos.
M)
Proponer
al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre
extradición.
N)
Celebrar
convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de
los cometidos asignados.
O)
Promover
la realización de estudios, concursos e investigaciones
relacionadas con sus competencias.
P)
Discernir
un premio anual a favor de la persona o institución que se haya
destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra
forma de discriminación.
Artículo 6º.- La Comisión
Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la
siguiente manera:
A)
Un
representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
presidirá.
B)
Un
representante del Ministerio del Interior.
C)
Un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D)
Un
representante del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP).
E)
Tres
representantes designados por el Presidente de la República, entre
las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que
cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la
xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 7º.- La Comisión
podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán
conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión
Honoraria.
Artículo 8º.- Los
integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución,
permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto
en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio
de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los
recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión
Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder
Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo,
constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo,
la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma
dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente
para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los
siguientes:
A)
Los
recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le
autorice.
B)
Los
recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.
C)
Las
herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la
institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
D)
Todo tipo
de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente de
entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.
E)
Bienes que
le asignen por ley.
F)
Frutos
civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.
Artículo 11.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento
veinte días contados desde el día siguiente al de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 6 de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.