Publicada D.O. 14 set/004 - Nº
26586
Ley Nº 17.818
PLAZOS PARA LA PUBLICIDAD ELECTORAL
EN LOS MEDIOS
DE INFORMACIÓN MASIVA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
Único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.045, de 14 de
diciembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad
electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta,
televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:
1)
Treinta
días para las elecciones internas.
2)
Treinta
días para las elecciones nacionales.
3)
Quince
días en caso de realizarse una segunda vuelta.
4)
Treinta
días para las elecciones departamentales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 6 de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.