Publicada D.O. 14 set/004 - Nº
26586
Ley Nº 17.820
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase el
pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos
provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el
Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la
Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario
cuyo pase en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse
al mismo en caso de considerar que el funcionario resulta
imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en
el escalafón, grado y denominación que correspondan según la
estructura de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración
del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino,
percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la
remuneración de origen con todos sus componentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el
personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder
Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos
realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las
que podrán establecerse preferencias a favor de los funcionarios
provenientes de las administraciones cuyos cometidos son atribuidos
a ella por la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Artículo 2º.- Créase la Tasa
de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que se
devengará por la actividad de control de la participación en las
actividades reguladas a que refiere la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes presten servicios
comerciales de comunicaciones a excepción de las empresas de
radiodifusión (radios de AM, FM y televisión abierta) y serán
agentes de retención o percepción los que el Poder Ejecutivo
defina. Del total de lo que por este concepto se recaude se
transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001 "Determinación
y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia
de la República", el que se aplicará a gastos de funcionamiento. El
jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la República" comunicará a la
Contaduría General de la Nación la desagregación del referido
porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El monto restante deberá
destinarse exclusivamente a la financiación del presupuesto
aprobado de la URSEC.
La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será
equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos
de la actividad sujeta a control.
Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del
Marco Regulatorio de Comunicaciones.
Artículo 3º.- Asígnase una
partida complementaria anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez
millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será financiada
con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de
la referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones
Personales, Compensaciones y Gastos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 7 de setiembre de
2004.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
YAMANDÚ FAU.
ISAAC ALFIE.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.