Publicada D.O. 21 set/004 - Nº
26591
Ley Nº 17.824
FERIADO NO LABORABLE DEL DÍA 10 DE
SETIEMBRE DE 2004
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- La declaración de feriado no laborable
del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley Nº 17.798, de 12 de
agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo
trabajador como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar
recibirá doble paga.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de setiembre de 2004.
ÁLVARO ALONSO,
1er. Vicepresidentecomo Presidente en ejercicio.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 9 de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ÁLVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.