Ley 17824

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Publicada D.O. 21 set/004 - Nº 26591 Ley Nº 17.824 FERIADO NO LABORABLE DEL DÍA 10 DE SETIEMBRE DE 2004 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- La declaración de feriado no laborable del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley Nº 17.798, de 12 de agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar recibirá doble paga.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2004. ÁLVARO ALONSO, 1er. Vicepresidentecomo Presidente en ejercicio. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 9 de setiembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ÁLVARO ROSSA. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. GABRIEL GURMÉNDEZ. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.