Publicada D.O. 16 set/004 - Nº
26588
Ley Nº 17.825
SE DENOMINA EL 24 DE AGOSTO DE CADA
AÑO
COMO LA "NOCHE DE LA NOSTALGIA"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Denomínase la
noche del 24 de agosto de cada año como la "Noche de la
Nostalgia".
Artículo 2º.- El Ministerio
de Turismo incluirá en los eventos de carácter turístico a la
"Noche de la Nostalgia", promocionando la misma en el exterior a
través de Embajadas, Consulados y oficinas comerciales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
26 de agosto de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 10 de setiembre de
2004.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
DIDIER OPERTTI.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.