Ley 17825

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Publicada D.O. 16 set/004 - Nº 26588 Ley Nº 17.825 SE DENOMINA EL 24 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO LA "NOCHE DE LA NOSTALGIA" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Denomínase la noche del 24 de agosto de cada año como la "Noche de la Nostalgia". Artículo 2º.- El Ministerio de Turismo incluirá en los eventos de carácter turístico a la "Noche de la Nostalgia", promocionando la misma en el exterior a través de Embajadas, Consulados y oficinas comerciales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de agosto de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 10 de setiembre de 2004. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. DIDIER OPERTTI. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.