Publicada D.O. 29 set/004 - Nº
26597
Ley Nº 17.833
JORGE GULARTE
CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, al señor Jorge Gularte (Jorginho), cédula de
identidad Nº 1.939.461-4, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de setiembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.