Publicada D.O. 21 oct/004 - Nº
26612
Ley Nº 17.841
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BANCARIAS
SE CREA UN IMPUESTO PARA ATENDER SUS
OBLIGACIONES LEGALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase, con
carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del
mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de
marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado
exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para
atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas
nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o
pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que
otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por
el propio Instituto.
Artículo 2º.- Serán
contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los
jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Artículo 3º.- La tasa del
impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la
jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo
siguiente:
SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES
Escala
MÁS DE
HASTA
%
1
0
6
0,0%
2
6
10
2,0%
3
10
15
5,5%
4
15
20
8,0%
5
20
25
9,0%
6
25
30
10,0%
7
30
35
11,0%
8
35
40
12,0%
9
40
45
13,0%
10
45
50
14,0%
11
50
55
15,0%
12
55
60
16,0%
13
60
18,0%
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones
líquidas que surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser
inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación
líquida de la escala inmediata inferior.
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.740, de 8 de
enero de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60.- Hasta el 31 de marzo de 2007, auméntase en 4,5%
(cuatro con cinco por ciento), la alícuota de aporte patronal
jubilatorio a la referida Caja".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 5
de octubre de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 15 de octubre de
2004.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese a insértese en el Registro nacional de
Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
OSCAR BRUM.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.