Ley 17841

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Publicada D.O. 21 oct/004 - Nº 26612 Ley Nº 17.841 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS SE CREA UN IMPUESTO PARA ATENDER SUS OBLIGACIONES LEGALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio Instituto. Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES Escala MÁS DE HASTA % 1 0 6 0,0% 2 6 10 2,0% 3 10 15 5,5% 4 15 20 8,0% 5 20 25 9,0% 6 25 30 10,0% 7 30 35 11,0% 8 35 40 12,0% 9 40 45 13,0% 10 45 50 14,0% 11 50 55 15,0% 12 55 60 16,0% 13 60   18,0% En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.740, de 8 de enero de 2003, por el siguiente: "ARTÍCULO 60.- Hasta el 31 de marzo de 2007, auméntase en 4,5% (cuatro con cinco por ciento), la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 5 de octubre de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Hugo Rodríguez Filippini, Secretarios. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 15 de octubre de 2004. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese a insértese en el Registro nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. JOSÉ AMORÍN. GABRIEL GURMÉNDEZ. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. OSCAR BRUM. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.