Publicada D.O. 7 dic/004 - Nº
26644
Ley Nº 17.847
PENSIONES POR DISCAPACIDAD
ESTABLECIMIENTO DE UN TOPE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los
beneficios previstos por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten
con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o
privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la
prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen
el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión
por invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por
invalidez por concepto de jubilación por causal común, generada por
la actividad del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el
criterio dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2º.- Al momento de
apreciar los ingresos por actividad (sea pública o privada), no
debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo para el
mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del
derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.
LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE,
4to. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26 de noviembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.