Publicada D.O. 7 dic/004 - Nº
26644
Ley Nº 17.848
FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INDUSTRIA
PERIODÍSTICA
DE MONTEVIDEO
VIGENCIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
Único.- Interprétase que se encuentra vigente el Fondo
Complementario de la Industria Periodística de Montevideo creado
por la Ley
Nº 13.641, de 2 de enero de 1968, con la financiación
establecida en el artículo 3º apartado D) de la misma, y en las
disposiciones complementarias y modificativas.
Por razones de interés general, declárase que las empresas
periodísticas quedan exoneradas de realizar los aportes devengados
hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.
LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE,
4to. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de noviembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.