Publicada D.O. 15 dic/004 - Nº
26650
Ley Nº 17.850
DEPORTISTAS URUGUAYOS QUE
OBTUVIERON MEDALLAS OLÍMPICAS
EN LAS OLIMPÍADAS REALIZADAS EN LONDRES (1948), HELSINKI
(1952),
MELBOURNE (1956), TOKIO (1964) Y SIDNEY (2000)
OTORGAMIENTO DE PENSIONES
GRACIABLES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cinco salarios mínimos nacionales a
las siguientes personas: señores Eduardo G. Risso Salaverría,
William Jones, Juan Antonio Rodríguez, Martín Acosta y Lara Díaz,
Enrique Baliño Pavón, Victorio Cieslinskas Zinevicaite, Héctor J.
Costa Massironi, Nelson W. Demarco Riccardi, Roberto José Lovera
Vidal, Wilfredo A. Pelaez Esmite, Juan A. Rodríguez Iglesias,
Miguel A. Seijas Cuestas, Carlos A. Blixen Abella, Carlos E.
González Gallo, Raúl E. Mera Pozzi, Ariel Olascoaga Gutiérrez,
Milton A. Scaron Falero, Washington Rodríguez Medina, Milton Ariel
Wynants Vázquez.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
JUAN BORDABERRY.
ISAAC ALFIE.
JOSÉ AMORÍN.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.